REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 24 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°

CAUSA N° E1-116-99


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado ARIAS FÉRNANDEZ FACUNDO JOSÉ, quien es Venezolano, natural de Guanare, nacido el 27 de Noviembre de 1.972, de 32 años de edad, soltero, albañil, identificado con cédula N° 13.328.359, con domicilio en EL Barrio “12 de Octubre”, última casa S/N° , calle principal, vía el terminal, Guanare, Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

ARIAS FÉRNANDEZ FACUNDO JOSÉ, fue detenido por primera vez en fecha 17-08-1.997 hasta el 17-03-1997, por lo que permaneció en detención por el lapso de un (1) mes, luego se produce nuevamente su detención en fecha 06-08-2.004 hasta la presente fecha tiene cumplido seis (6) meses y dieciocho (18) días, los cuales sumados a su detención anterior resulta un total de pena cumplida de siete (7) meses y dieciocho días y por auto de esta misma fecha se le redime la pena por el lapso de dos (2) meses, quince (15) días y doce (12) horas teniendo un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta al referido penado de tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de esa pena dos (02) Años, UN (01) Mes, veintiséis (26) días y doce (12) horas que habrá de cumplirla el día 20 de Abril del 2007 a las doce horas.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 20 de Enero de 2005 a las doce (12) horas.
Cumplirá 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 20-04-2005 a las doce (12) horas.
Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 20 de Abril de 2006 a las doce (12) horas.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 20 de Julio de 2006 a las doce (12) horas. Vence el periodo de vigilancia el 26 de Noviembre 2007 a las doce (12) horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y por cuanto el penado tiene cumplida la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tramítese lo pertinente. Notifíquese las partes.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,


Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,