REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 24 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°

CAUSA N° E1-508-00
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado MANZANO POLANCO EDEN ANTONIO, quien es Venezolano, nacido el 07 de Noviembre de 1.977, de 28 años de edad, hijo de Carmen Polanco y Genaro Zambrano, obrero, identificado con cédula N° 15.400.385, quién se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS impuesta por Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

MANZANO POLANCO EDEN ANTONIO, fue detenido por primera vez en fecha 01-07-1.998 hasta el 15-04-1999, por lo que permaneció en detención por el lapso de nueve (9) meses, luego se produce nuevamente su detención en fecha 11-05-2.000 hasta la presente fecha tiene cumplido seis (6) años, nueve (9) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, inclusive su detención anterior y por auto de esta misma fecha se le redime la pena por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, un (1) día y doce (12) horas teniendo un total de pena cumplida de ocho (8) años, tres (03) MESES y seis (06) DÍAS siendo la pena impuesta al referido penado de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de esa pena cuatro (04) Años, ocho (08) Meses y diez (10) días que habrá de cumplirla el día 04 de Noviembre del 2009.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 02 de Diciembre de 2005 a las doce (12) horas.
Cumpló1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 31-12-2000 a las ocho (08) horas.
Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 26 de Abril de 2005 a las dieciséis (16) horas.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 25 de Mayo de 2006 a las doce (12) horas. Vence el periodo de vigilancia el 30 de Enero 2013 a las doce (12) horas.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y por cuanto el penado tiene cumplida la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, tramítese lo pertinente, así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese las partes y por cuanto se ordenó el traslado del penado para imponerle de la redención de la pena por el trabajo, notifíquese así mismo del presente auto.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,


Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,