REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Febrero de 2005
194° y 145°
N° E1-______
CAUSA 1E-006-99
Visto el oficio N° 1114 de fecha 18 de Noviembre del año 2004, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado JUAN CARLOS MONTAÑA VALDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.329.877, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 30/10/1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑA VALDEZ, imponiéndole una pena de OCHO (08) años, de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gómez Milano Yasmil.
En fecha 10/08/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo una serie de condiciones, y en fecha 27/03/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta la fecha 27/03/2006.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑA VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.329.877, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-10-1977, Supervisor, domiciliado en Antimano, Caracas. por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gómez Milano Yasmil, quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.
|