REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 03 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°

CAUSA. 1E-116-99


Visto el escrito presentado por la Abogada ANANGELINA GIL AGUAJE en su carácter de Defensor público del penado FACUNDO JOSE ARIAS, mediante la cual solicita una salida transitoria, para visitar al señor Efrén Arias (padre) quién se encuentra mal de salud. Este Juzgado para decir observa: no se acompaña a la solicitud ningún tipo de constancia que acredite en primer lugar el parentesco del penado para con el ciudadano Efrén Arias y en segundo lugar, el estado de salud del antes mencionado ciudadano, siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “enfermedad grave” tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado FACUNDO JOSE ARIAS y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas.

El Secretario.,

Abg. Giuseppe Pagliocca.



E1-116-99
CZV/ysadaye.