REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 03 de Febrero de 2005
194° y 145°


No. ________
Causa Nº 1E-670-00

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado OMAR ADOLFO GRATEROL, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 15/03/1977, identificado con Cédula N° 14.332.111, residenciado en el Barrio la Colonia, parte baja, Guanare, Estado Portuguesa, se observa que el referido penado opta al Beneficio de Libertad Condicional ante lo cual le fue ordenado el procedimiento para recabar toda la documentación necesaria para entrar analizar la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional.

Antes de examinar las actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En fecha 14 de Noviembre del año 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo normas referentes al beneficio aquí solicitado, derogando las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado. Ahora bien, al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere, se precisa aplicar las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punible cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable. En consecuencia, al determinarse que en el presente caso se hace más favorable las normas previstas en la reformada Ley adjetiva este Juzgado pasa a decidir conforme a lo previsto en los artículos 488 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado OMAR ADOLFO GRATEROL, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre de 2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 18 de Febrero de 2004, este Juzgado, redimió la pena al penado OMAR ADOLFO GRATEROL por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumada al tiempo de detención tiene cumplida hasta el 04/11/2003, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Desprendiendo del mismo que el penado en referencia cumplirá la pena en fecha 09 de Septiembre de 2007; optando por el Beneficio solicitado de Libertad Condicional en fecha 19 de Diciembre de 2004. Evidenciándose así el primer requisito exigido por la Ley Adjetiva Penal, es decir el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta.

TERCERO

En lo que respecta al otro requisito exigido por la ley referente al pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, este Juzgado toma en consideración las evaluaciones psicológica y social realizadas a través de los Servicios Auxiliares de los Órganos Jurisdiccionales de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal así como del servicio social de dicha institución. En función de ello, tenemos que el Informe Social, realizado por T.S. Eneida Artigas Valera y José Félix Rivas Guedez, Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, inserto a los folios 152, 153 y 154 de la segunda pieza de las actuaciones, emite un pronunciamiento favorable al otorgamiento de la medida. Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Carta de Conducta, emitida por la institución de reclusión carcelaria, insertas a los folios 155 y 156 de la pieza N° 2 de la causa, en las que se deja constancia que el penado ha observado durante su estadía en dicho instituto Carcelario, una conducta buena, asimismo el Pronunciamiento Junta de Conducta da un pronóstico favorable, en virtud de haber observado una Progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo.

Por su parte el correspondiente Informe o Perfil Psicológico elaborado por el Psicólogo JOSÉ DE JESÚS CAMPO, al penado ya identificado, donde dictamina en la evaluación psicológica como impresión diagnóstica: “Se trata de un individuo con un despliega de conducta disocial, con signos carenciales de orden emocional, con ligamentos familiares disfuncionales, con pautas transgresoras”, por lo que concluye:”Estudio psicológico de orden positivo. Se sugiere para el beneficio”. Se recomienda un seguimiento exhaustivo a través de un proceso o programa de orientación conductual.

CUARTO


De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la libertad condicional del penado han de satisfacerse dos requisitos a saber: que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Así se declara.

QUINTO


Siendo que la norma procesal que regula la materia no prevé período de prueba, por lo que pudiera interpretarse que éste bien podría ser por el tiempo que falta por cumplir la pena o un lapso mayor a éste, esta juzgadora estima, en aras al principio de proporcionalidad y del derecho constitucional que ninguna persona continuará en detención después de cumplida la pena impuesta y como quiera que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de ésta, el penado OMAR ADOLFO GRATEROL, cumplirá las condiciones que se le imponen hasta el día 09 de Septiembre de 2007, fecha en la cual cumple la pena impuesta, de acuerdo al cómputo que le fuere realizado en fecha 26 de Mayo de 2004.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado OMAR ADOLFO GRATEROL son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde fije su
residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.
3- No portar armas de fuego.
4.- No frecuentar personas en actividades delictivas.
5.- Emplearse en una actividad u oficio conocido para lo cual deberá presentar constancia periódicamente cada tres meses por ante al Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia
6- Someterse a orientación terapéutica por ante los Servicios Auxiliares de LOPNA por el lapso que allí se le indique.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Libertad Condicional, al penado OMAR ADOLFO GRATEROL, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 15/03/1977, identificado con Cédula N°14.332.111, residenciado en barrio la Colonia parte Baja, Guanare, Estado Portuguesa, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico procesal Penal reformado en fecha ut-supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de traslado y de excarcelación.


La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario;


Abg. Giuseppe Pagliocca



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.


Strio.



1E-670-00