REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°


N°_______

CAUSA N° E1-700-01


Visto que en la presente causa corre inserto al folio 138 de la segunda pieza INFORME PSIQUIÁTRICO del penado GUEDEZ ORDÓÑEZ LUIS TOMAS, titular de la cedula de identidad N° 12.264.930 suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. NELSON FRANCISCO JIMÉNEZ MUÑOZ, en la que hace constar que el mismo se le diagnosticó ESQUIZOFRENIA CRÓNICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo: haloperidol cloropromacina y sinogan, beneficiándose con régimen abierto y custodia familiar.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, al folio 24 de la primera pieza existe diagnostico del Médico Forense Dr. José Idilio Jerez A, de fecha 02 de Junio de 2000 donde informan que fue evaluado en informe pericial psiquiátrico anterior en fecha 05-03-99 nuevamente es evaluado apreciándosele lo siguiente: Muestra una aptitud espontánea, colaboradora, apacible y cordial; con buena lucidez de la conciencia, suficientemente orientado en los planos personal, en tiempo y espacio…en el momento actual no presenta alteración mental alguna…considero que el penado Luis Tomas Guedez Ordóñez, en estos momentos es nuevamente evaluado por el medico psiquiatra Dr. NELSON FRANCISCO JIMÉNEZ MUÑOZ, en la cual hace constar que el penado presenta ESQUIZOFRENIA CRÓNICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo: haloperidol cloropromacina y sinogan.




Estos requisitos referidos supra se encuentran satisfechos en los autos.

La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Neurológico y Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana HONORIA ORDOÑEZ DE GUEDEZ representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, se someta al control y Tratamiento Neurológico y Psiquiátrico que ordene el Medico Psiquiatra tratante.
• Presentar constancia medica cada Tres (3) Meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado
• Hacerse responsable de la conducta de Guedez Ordóñez Luis Tomas.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado GUEDEZ ORDÓÑEZ LUIS TOMAS titular de la cedula de identidad N° 12.264.930, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia, debiendo en consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

E1-700-01
CZVL/ysadaye.