REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 9 de Febrero de 2005
194° y 145°

CAUSA 1E-857-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 1 en fecha 09 de Diciembre de 2004, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CANELÓN, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 10-12-1.973, identificado con cédula N° 12.012.079 y residenciado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, calle 16, casa N° 45, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Concausal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 en relación con el artículo 278 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Segundo Medina La Cruz y el Estado Venezolano y lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado FRANKLIN JOSÉ CANELÓN, identificado con Cédula N° 12.012.079, ha permanecido privado de su libertad desde el 18 de Junio del año 2.003 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, siete (7) meses y once (11) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, seis (6) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 de Junio del año 2.011.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años que finaliza el 28 de Junio del año 2.013.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado FRANKLIN JOSÉ CANELÓN, fue condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Concausal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 en relación con el artículo 278 todos del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 01 de Mayo del año 2003, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 18 de Junio de 2007.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 18 de Junio de 2005.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 18 de Febrero de 2006.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 18 de Octubre del año 2.008.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 18 de Junio del 2.009.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad. Líbrese boleta de traslado y de encarcelación.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remítase boleta de traslado a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, notifíquese al penado para lo cual trasládese a este Tribunal para el jueves 10 del corriente mes y año a las 11:00 a.m.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CANELÓN, antes identificado.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abog. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria.