REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Causa N° 2E-731-02

N° 04


Revisada como ha sido la presente causa, en la que se observa error material en el computo de pena elaborado en fecha 20-11-02 que riela a los folios 170 y 171 de conformidad con la disposición contenida en el artículo 482 de la norma penal adjetiva; este Tribunal de Ejecución ordena la corrección del referido error material, quedando reformado luego de lo ordenado el computo de pena en referencia.

El ciudadano HIDALGO PAREDES KENY FELIPE, fue detenido en fecha 11 de Diciembre de 2001 hasta el día de hoy 15-02-05, lleva detenido Tres (3) años, Dos (2) meses y Cuatro (04) días y siendo la pena impuesta de Siete (07) Años Y Cuatro (04) Meses de Presidio le falta por cumplir de la pena principal Cuatro (4) años, Un (1) Mes y Veintiséis (26) días; que la cumple el 11 de Abril del 2009.

1/4 = Un (1) año y 10 (Diez) Meses, las cumple el Once de Octubre de 2003


1/3 = Dos (2) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días, las cumple el 21 de Mayo del 2004.


1/2 = Tres (3) años y Ocho (8) Meses, las cumple el 11 de Agosto de 2005


2/3 = Cuatro (4) Años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, las cumple el 31 de Noviembre de 2006 para optar por el Beneficio Libertad Condicional.


3/4 = Cinco (5) Años y Seis (6) meses, las cumple el Once de Marzo del 2007, para optar por el Beneficio Confinamiento.


Periodo de Vigilancia el 17 de Septiembre del 2011.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente remítase copia certificada del Computo al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación, Agrícola y Artesanal de esta Ciudad.

El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera




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