REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Nº 05
Exp. E2-74-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 14-01-2004, mediante la cual condena al ciudadano MELENDEZ LUIS ENRIQUE, cédula de Identidad N° 14.608.470, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines del cumplimiento de la condena impuesta.

El ciudadano MELENDEZ LUIS ENRIQUE, fue detenido por primera vez el día 25-01-2003 y se le acordaron las medidas cautelares en fecha 22-12-04, teniendo un total detenido para hoy de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, que la cumple el 20 de Junio del 2006.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

a.) Inhabilitación política mientras dure la pena
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir Tres (3) meses, Un (1) día, Catorce (14) horas y veinticuatro (24) Minutos que vence el día 10 de Febrero de 2007.

Por dispositiva del artículo 494 contenido en la norma penal adjetiva, el penado up supra podrá optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la precitada norma.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia,

El Juez de Ejecución No.2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera

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