REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 18 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°

Nº 07
Causa Nº 2E- 73-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 19 de enero de 2005, mediante la cual declaro culpable por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al ciudadano: MARTINEZ SEIJAS CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.757.048, soltero, estudiante, nacido en fecha 28-04-1985, de 19 años de edad, y residenciado en la calle 10 entre carreras 7 y 8 de Guanarito estado Portuguesa, y lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y seis (06) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479,482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano MARTINEZ MEJIAS CARLOS EDUARDO, deberá cumplir con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano MARTINEZ SEIJAS CARLOS EDUARDO, fue condenado por el delito de PORTE ILCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 28 de MAYO DE 2.004, y como la pena impuesta no excede de 3 años le es aplicable la disposición del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Considera este Juzgador que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano MARTINEZ SEIJAS CARLOS EDUARDO, antes identificado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice el informe psicosocial y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, solicitándole los antecedentes penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Evelio de Jesús Viloría

El Secretario,

Abog. Juan Alberto Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste.


El Secretario,


prodi