REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2

GUANARE, 21 de febrero de 2005
194° y 146°

N° 09
Acumuladas como han sido las causas seguidas contra el ciudadano MENA OMAR DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 6.325.311, quien fuere condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y en fecha 12 de julio de 2004 fue condenado por el Juzgado en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417 todos del Código Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acumular las penas impuestas al mencionado penado conforme a la regla del artículo 86 del Código Penal de la siguiente manera: a la pena de QUINCE (15) años de Presidio han de aumentárseles las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, Y CUATRO (04) meses de Presidio, cuales son CINCO (5) años, NUEVE (9) MESES, Y DIEZ (10) DIAS lo que da como quantum de pena a cumplir VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia se acuerda realizar nuevo computo al penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 06-01-1966, de 35 años de edad, cédula de Identidad N° 6.325.311, residenciado en el Caserío Baronero, vía principal, casa S/N, y actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

PRIMERO: El ciudadano MENA OMAR DE LOS SANTOS, fue detenido la primera vez el 18 de febrero del año 1996, hasta el día 10 de marzo de 2003, permaneció detenido SIETE (7) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS. fecha en la cual se le otorgó la Libertad Condicional, segunda detención 26-03-2003 cuando comete el segundo delito, hasta el día de hoy lleva detenido OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 27-06-2001, se le redimió la pena por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el 29 -10-2002, se le redimió la pena por un lapso de SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumadas estas tiene un tiempo redimido DE TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, para un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS.


SEGUNDO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta 0CHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS los cuales cumple el día. 10 de diciembre de 2016.

TERCERO: Cumple definitivamente la pena impuesta el 10 de diciembre de de 2013.


CUARTO: Cumple las Dos terceras 2/3 partes el 06 de diciembre de 2016 a la 16 horas.

QUINTO: Cumple la Tres cuarta partes 3/ 4 de la pena el 30-08-2008


SEXTO: CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:
 Igualmente cumplirá el Periodo de Vigilancia que consiste en una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de cinco (05) Años y dos (2) Meses, siete días y doce (12) horas desde que esta termine, vence el Día el 20 de febrero de 2019.

En consecuencia el penado ut supra no podrá optar por ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena previsto en el artículo 501 ejusdem al haber sido objeto de revocatoria de destacamento de Trabajo, tener antecedentes por condena anterior y haber cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la pena precedente. En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las competencias atribuidas en la norma penal adjetiva declara formalmente la acumulación de las penas y actualiza los lapsos por el cumplimiento de las mismas.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a los fines de notificar al penado, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese boletas de notificación al Fiscal y Defensor.

El Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Valera