REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
N° 10
Por cuanto se hace necesario realizar nuevo computo de pena al Penado DAVID PAREDES JOSE TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.475 por cuanto se observa error involuntario, en consecuencia se procede a la reforma del computo, de conformidad con los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano DAVID PAREDES JOSE TOMAS, fue detenido en fecha 07 de Junio de 1996 y puesto en libertad el 20 de Junio de 1996, durando detenido 13 días, fue detenido nuevamente el 08 de Julio de 1997 y puesto en libertad el 21 de Julio de 1997 durando detenido 13 días, fue detenido nuevamente el 12 de Marzo de 1998 y puesto en libertad el 18 de octubre de 2000, durando detenido Dos (2) Años, Siete (07) meses y Seis (06) días, le fue redimida la pena por el lapso de Un (1) Año, Un (1) mes y veintiséis (20) días, teniendo un total de pena cumplida hasta el día 18 de Octubre del 2000, de Tres (3) Años, Nueve (9) meses y veintidós (22) días, cumpliendo la pena el 26 de Abril de 2004.
1/4 = Un (1) Año, Nueve (9) meses y Quince (15) días.
1/3 = Dos (2) Años y Seis (6) Meses.
2/3 = Cinco (5) Años.
3/4 = Cinco (5) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) días.
Cumple Periodo de Vigilancia el 11 de Febrero de 2005
Se declara reformado el Computo por error involuntario de conformidad al articulo 482 de la norma penal adjetiva; y al observar cumplida la totalidad de la pena se ordena declarar su extinción de acuerdo al artículo 105 del Código Penal. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
N° 2E-133-99
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