REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010271
ASUNTO : PP11-S-2004-010271

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 01-02-2005, con las formalidades de Ley, la en virtud, del escrito presentado por el defensor público Abg. Víctor Iglesia donde solicita que le sea acordada una CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, a favor de la imputada: MARIALBA COROMOTO LEAL venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.110, FN. 06-11-72, soltera, de profesión oficio del obrera, residenciado en la Av. 26, con calle 09 y 3, casa s/n, Sector Araure Estado Portuguesa, por la supuesta comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa aperturaza por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Zoila Fonseca, y por cuanto la Fiscalia, hasta la presente fecha no ha presentado la acusación, a pesar de que han transcurrido 71 días desde que fue decretado el arresto domiciliario de la mencionada imputada. Oídas como ha sido las partes en la audiencia, este Tribunal para decidir observa:



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día sábado 17 de noviembre de 2004, en 5 horas de la tarde, el TTE. (GN) Bustos Gustavo Javier, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento 41, Tercera Compañía, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que no se quiso identificar por medidas de seguridad, informando que en una vivienda ubicada en la Av. 26, con calle 09 y 3, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, se dedicaban a la distribución de Drogas, procediendo dicho funcionario, a realizarle llamada telefónica a la ciudadana Abg. Zoila Fonseca Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, posteriormente se constituye una comisión de varios efectivos de la Guardia Nacional y salen en compañía de la Fiscal y se trasladaron hasta dicha vivienda, con los testigos: Molina Sarmiento Franklin Yosmar y Alfredo Rafael Moreno, cuando llegaron al inmueble fueron atendida por una ciudadana que dijo llamarse Manialba Coromoto Leal, quien voluntariamente permitió el acceso a la vivienda, al comunicarle el motivo de la visita, proceden inmediatamente a realizar una requisa al inmueble obteniendo como resultado, que en la parte de la cocina específicamente sobre una mesa se logro detectar, unas bolsa de plástico transparente, contentiva en su interior de un asistencias, tipo piedra de la presunta de la presunta draga de la denominada Crack y sobre una repisa de madera, se logro detectar cuatro envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancias pastosa, tipo piedra denominada y se incautaron una serie de objetos relacionas con el manejo de la droga, dos celulares y ciento treinta mil bolívares en billetes de diferentes cantidades.
Observa el Tribunal que en fecha 20-11-04, este Juzgado le decreto a la imputada antes identificada una medida de arresto domiciliario y en fecha 17-12-04, este mismo tribunal otorgo a la Fiscalia del Ministerio Público una prorroga de quince (15) días más para que presentara la acusación y hasta la presente fecha la misma no ha sido efectiva, es decir, que han trascurrido más de cuarenta y cinco (45) días exigidos por la ley para la acusación correspondiente, vista que la solicitud del defensor es procedente, lo más ajustado a derecho es declara con lugar lo solicitado y decretar el cambio de medida hasta que el Ministerio Público presente alguno de los actos conclusivos.
Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control n°1 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por el ministerio publico, decreta la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince días (15), establecida en el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en contra de la. la imputada: MARIALBA COROMOTO LEAL venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.110, FN. 06-11-72, soltera, de profesión oficio del obrera, residenciado en la Av. 26, con calle 09 y 3, casa s/n, Sector Araure Estado Portuguesa, asistido por la presunta comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA