REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006192
ASUNTO : PP11-S-2004-006192


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en AUDIENCIA ORAL, en virtud escrito presentado por Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en este acto por el Abg. Luis Rivera, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SERGIO EZEQUIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.775, por el delito de HOMICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN ESCALONA FEGHALI, al imputado y le informa al mismo del hecho que le imputa la Representante Fiscal, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, contenido en él articulo 49 ordinal 5°, así como de la advertencia preliminar consagrada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y preguntó al imputado, manifieste su voluntad de querer o no declarar, a lo cual manifestó el imputado no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, la defensa Abg. MONAGAS ESCALONA RAFAEL, quien entre otras cosas señaló que su defendido conducía el vehículo propiedad de su suegra y quien murió fue su señora quien estaba embarazada y bastante sufrimiento que ha tenido para que el tribunal considere valida la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicitó copia certificada de la decisión que se dicte en esta Audiencia. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procedió a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO EZEQUIEL GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN FEGHALI, se ordena la entrega de las copias certificadas solicitada por la defensa en este acto y se ordena remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. LA
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA

LA SECRETARA

ABG. SOL RAMOS