REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000841
ASUNTO : PP11-P-2005-000841



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscalia Segunda del Ministerio Público, representado por el Abg. Elida Varga, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALBERTO CARMONA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.157.051, de 37 años edad, F.N. 05-10-67, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mata, calle 04, entre la avenida 1 y 2, casa s/n de la ciudad de Cabudare Estado Lara. Por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y robo, en perjuicio de víctima desconocida. Asistido por el defensora privado Abg. Manuel Sánchez Oviedo. Oída como han sido las partes en la audiencia. Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscal presentó Poder Especial, otorgado por el ciudadano Luis Alberto Orégano Carmona al Abg. Juan Conde, constante de dos folios a los fines sea agregado a la presente causa y se deje expresa constancia que efectivamente el Abg. Juan Conde se encontraba en el lugar de los hechos por cuanto fue llamado por su cliente, quien le informándole que estaba siendo perseguido por la policía, por tales circunstancias y no existiendo la denuncia de la supuesta víctima dueña de la camioneta detenida en el procedimiento, en virtud de dicha circunstancia, solicita se acuerda al ciudadano LUIS ALBERTO CARMONA OTERANO, LIBERTAD PLENA. Al imputado se le informa al mismo del hecho que le imputa la Representante Fiscal, e hizo una exposición detallada de como ocurrieron los hechos e impuso al imputado del Precepto Constitucional, contenido en él articulo 49 ordinal 5°, así como de la advertencia preliminar consagrada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y preguntó al imputado, manifieste su voluntad de querer o no declarar, a lo cual manifestó el imputado no querer rendir declaración El defensor Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, señalo que oída como fue la solicitud de Libertad Plena por parte de la Fiscalía se adhiere a dicha solicitud.

Oída como fueron las partes y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA LIBERTAD PLENA PARA EL IMPUTADO ALBERTO CARMONA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.157.051, de 37 años edad, F.N. 05-10-67, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mata, calle 04, entre la avenida 1 y 2, casa s/n de la ciudad de Cabudare Estado Lara. Por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y robo, en perjuicio de víctima desconocida. Libérese boleta de excarcelación, remítase la actuaciones al a fiscalia de origen.

LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

Abg. SOL VALLE RAMOS