REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000916
ASUNTO : PP11-P-2005-000916


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representado por el Abg. Silberto Tramaría, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FERNANDO JOSÉ MALVACIA SILVA venezolano, natural de Ospino, de 31 años edad, F.N. 01-05-72, soltero, de profesión u oficio caficultor, titular de la cedula de identidad N° V- 12.800.169, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, calle 03, casa N° 34, Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y robo, en perjuicio de víctima Pedro Elías Madrid Damas. Asistido por el defensora privado Abg. Narbis Herrera. Oída como han sido las partes en la audiencia. Este Tribunal para decidir observa:

La Representante Fiscal, quien en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, expuso de manera clara y detallada las circunstancia del lugar modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que le son imputados al ciudadano, FERNANDO JOSE MALVACIA SILVA, señalando que oída la manifestación hecha por el ciudadano Pedro Elias Madrid, en su condición de víctima, quien se encuentra presente en la sala, donde señala que la persona que se encuentra detenida no es ninguna de las personas que lo sometieron el día de los hechos, es por lo que este representante fiscal hace un cambio de calificación en cuanto al delito por considerar que la conducta desplegada por imputado encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ELIAS MADRID DAMAS y no la precalificación señalada en el escrito como fue el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En este orden señaló que por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer, según lo establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Obstrucción de la Justicia, ya que en libertad los imputados puede ejercer presión indebida a los testigos, victima y sus familiares, tal como lo prevé el artículo 252 ordinal 2° Eiusdem,

El imputado FERNANDO JOSE MALVACIA SILVA, manifestó: Yo estaba predicando en una Iglesia yo soy Cristiano yo llegue el día Sábado a esa casa a visitar a un hermano y llegue ahí el Apia sábado y el día Martes estaba buscando agua y cuando llegue conseguid el la casa una camioneta metida en la casa y cuando veo la camioneta veo un muchacho negro y me pregunto que si yo era amigo del dueño de la casa y me dijo que su papá estaba por una finca por ahí y de repente el muchacho se fue y me quede yo y cuando estoy acostado llegaron tres policías y me golpearon me pidieron la cédula y yo no tenia ninguna culpa. Es todo. Seguidamente fue interrogado por las defensa de la siguiente manera: Diga Ud., de quien es propiedad esa Finca de donde fue recuperada la Camioneta? Contesto: No conozco al dueño de la finca. Segunda. Diga Ud., que hacia en esa lugar. Contesto: Yo estaba visitando a mi hermano que el Vive ahí cuida la finca el se llama, igualmente fue interrogado por la juez de la siguiente manera. Primero: Señale las características de la persona que Ud., señala que dejó la camioneta en la finca. Contesto: Es alto flaco, y cargaba una camisa de color oscura, yo tenia siete meses que no veía a mi hermano y fui a visitar a mi hermano porque el se había caído de la bicicleta y yo me entere, mi hermano se llama Omar José Malvácia.

El ciudadano: PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, quien entre otras cosas manifestó” Yo venia subiendo por la calle 32 y me pare a comprar el periódico y cuando me iba a meter a la camioneta me llegó una persona pero no es el y me dijo arrímate para allá y me dijo este es un atraco y cuando yo lo empuje para salir llegaron dos mas con armas de fuego y me metieron en la camioneta y me taparon la cabeza y uno de ellos iba manejando y me preguntaron que si yo iba a pagar rescate y yo les dije que si y me quitaron el celular y me dijeron que lo llame al celular mío y los llame cuando llegue a mi casa y me pidieron 7.000.000 millones de bolívares y yo les dije que no tenia y llame al seguro y como yo tengo sistema satelital después el seguro me llamo y me dijeron que ya estaba la camioneta localizada .

Este Tribunal observa la declaración del imputado, la versión de la víctima y revisadas como fueron minuciosamente las actuaciones, considera que el hecho punible de Aprovechamiento de Vehículo automotor Proveniente del robo se encuentra acreditado, en cuanto a los helement5os de convicción, si bien es cierto, que no son convincente, no es menos cierto que, no son suficientes para motivar fundadamente la privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, por lo tanto, quien aquí decide, estima que, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida menos gravosa. En tal sentido, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, para el ciudadano FERNANDO JOSE MALVACIA SILVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ELIAS MADRID DAMAS. Se ordena boleta de excarcelación y remitir de la causa a la fiscalía correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS