REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000015
ASUNTO : PP11-P-2005-000015



Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Mariel Zapata Bravo, identificada en autos, y su menor hijo Oscar Xavier Rosales Zapata, asistidos por los abogados Otoniel Rafael García Castro y Gerardo Jesús Guevara Ereu, en el que, subsana los defectos de forma en que incurrió la querella que fuera presentada, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgador determinar en primera instancia si la querella presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, luego de un análisis exhaustivo de la subsanación de los defectos de forma, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos que se establecen en dicha norma como indispensables para la presentación de la querella.

Ahora acreditado esto, considera este juzgador que los hechos explanados por la querellante en su escrito configuran hechos delictivos previstos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, que serán determinados una vez se sustancie la correspondiente investigación.

Por ello se ordena el inicio de la correspondiente investigación, en contra del ciudadano Jairo Rosales, identificado en autos; Otorgándose cualidad de victima a los ciudadanos Mariel Zapata Bravo, y su menor hijo Oscar Xavier Rosales Zapata, asistidos en este acto por los abogados Otoniel Rafael García Castro y Gerardo Jesús Guevara Ereu, y garantizándosele todos sus derechos. Notifíquese.


DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR


Solicita la Querellante en su escrito que se decrete medida cautelar innominada con tutela Constitucional anticipada mediante el cual se ordene la restitución a la víctima Maribel Zapata Bravo y su menor hijo Oscar Rosales, al hogar del cual fueron alejados por actos arbitrarios y violentos ejecutados por el ciudadano Jairo Rosales, al efecto debe hacerse las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto este juzgador considera debe realizarse la respetiva investigación de los hechos denunciados en el escrito de querella, no menos lo es la circunstancia de que los mismos serán objeto de comprobación durante la misma, por lo que aún no se les puede dar a los mismos el carácter de verdaderos.

Por otra parte, establecido esto, debe apuntarse que de autos se desprende que aún cuando la ciudadana acredita su carácter de progenitora del niño Oscar Xavier Rosales Zapata, y a su vez trae elementos que hacen presumir su relación de concubinato con el ciudadano Jairo Rosales, quien según se desprende de la partida certificada de nacimiento es el padre del mencionado niño, no acredita la querellante que el inmueble que reclama como vivienda beneficiaria de ella y del niño sea realmente tal.


Todo ello hace concluir que es necesario para que se dicte la providencia solicitada se establezca dicha circunstancia, lo cual a criterio de este juzgador debe ser resuelto por los tribunales de Protección por estarse denunciando la violación del derecho a una vivienda digna a favor del niño Oscar Javier Rosales, ya que este pronunciamiento escapa de la competencia penal tal actuación.

Por todas estas consideraciones ha de declararse sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada. Notifíquese.

Ahora bien, siendo que existe en el caso que nos ocupa denuncia de la violación de derechos pertenecientes a un niño, se acuerda oficiar a la Fiscalía de Protección de este Circuito, con el objeto de que ejerza las acciones que a lugar hubieren en defensa de los derechos denunciados como transgredidos. Remítase anexo copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente querella.
El Juez de Control N° 2


Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario


Abog. Cesar Zambrano