REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008413
ASUNTO : PP11-S-2004-008413


Visto el escrito presentado por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Wilson Viera Viera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.390.919, domiciliado en la carrera 15 con calle 55, N° 54-99 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Laura del Valle Manrique Hernández, identificado en actas, se realiza audiencia en la que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía del Ministerio Público por las razones que siguen:

Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencis que pese a existir un delito perseguible de oficio no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Laura del Valle Manrique Hernández, de conformidad con lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la defensora que esta conteste con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público por cuanto no tiene elementos para poder acusar a su defendido, en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa.

Por su parte el imputado luego de impuestos del contenido de los ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no tener nada que señalar.

Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa.

Por ello lo procedente en este caso ha de ser declarar el sobreseimiento de la causa a favor de estos ciudadanos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por los hechos explanados suficientemente en la solicitud Fiscal.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Wilson Viera Viera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.390.919, domiciliado en la carrera 15 con calle 55, N° 54-99 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Laura del Valle Manrique Hernández, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones explanadas anteriormente.
En Acarigua primer día del mes de Febrero de 2005.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario
Abg. Cesar Zambrano