REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001332
ASUNTO : PP11-S-2004-001332
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia Oral, con motivo de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. FANNY COLMENARES, en la cual solicita sean alargadas las presentaciones que fueran impuestas, a su defendido WILLIANS ANTONIO MARTINEZ CORTEZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido en Acarigua el 09-09-58, y titular de la cédula de identidad N° 9.562.743, domiciliado en Barrio 15 de Marzo, Calle 06 entre Av. 01 y 02, Casa No. 06, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Belén Cortez y Dionisio Martínez, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTRO MARTIN, identificado en las actas procesales, la misma no puede verificarse por las reiteradas inasasistencias del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por ello este juzgador decide lo solicitado por auto, garantizando de esta manera el derecho del imputado a recibir una justicia expedita y sin dilaciones. Dicha decisión se toma de la forma que sigue:
Señala la defensora en su escrito que su patrocinado ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que le impusieran en su oportunidad, consistente en las presentaciones ante este tribunal una vez cada 15 días, por lo que solicita se le alarguen las mimas, por la dificultad que se le han venida presentando al imputado para cumplirlas, sugiriendo que sean alargadas a una vez cada 30 días.
En este sentido este juzgador verifica en el SISTEMA JURIS2000 y evidencia que asiste la razón a la solicitante, ya que el ciudadano ha sido consecuente y responsable ante la medida otorgada por ello debe declararse con lugar el pedimento, en consecuencia el ciudadano a partir de esta fecha ha de presentarse ante la sede de este tribunal una vez cada treinta días.
Notifiquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia debe declararse con lugar el pedimento, por lo que el ciudadano WILLIANS ANTONIO MARTINEZ CORTEZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido en Acarigua el 09-09-58, y titular de la cédula de identidad N° 9.562.743, domiciliado en Barrio 15 de Marzo, Calle 06 entre Av. 01 y 02, Casa No. 06, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Belén Cortez y Dionisio Martínez, a partir de esta fecha ha de presentarse ante la sede de este tribunal una vez cada treinta días.
Librese lo conducente.
EL Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
El Secretario,
Abg. Cesar Zambrano.