REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1998-000004
ASUNTO : PJ11-S-1998-000004


Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia Oral, con motivo de la presentación espontánea que hiciera el ciudadano Geral Jesús Quintero Hernández, titular de la cédula de identidad N° 12.145.165, ante este tribunal por haberse enterado de la orden de captura que se dictó en su contra, se verifica la misma, escuchándose los argumentos de las parte y pasándose a motivar decisión el la forma que sigue:

La defensora en uso de la palabra concedida solicita el sobreseimiento de la causa y virtud de estar prescripta la causa.

Por su parte el imputado informado del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó a este Tribunal como sucedieron los hechos y las razones por las cuales no se había presentado antes.

Luego la representante del Ministerio Público manifestó que no podía manifestarse en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por cuanto no tiene el conocimiento de la causa y solicitó que se le remita lo antes posible a fin de dictar el acto conclusivo que ha lugar exista.

Después de haber oído las exposiciones de las partes, la solicitud del defensor y el argumento de la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa:


Revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que efectivamente como se desprende de autos existe orden de detención en contra del imputado por una decisión de fecha 20 de Octubre de 1998, emanada del Juzgado Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, habiendo transcurrido hasta ahora poco más de seis años, sin que se hubiera materializado dicha orden. Por otra parte se evidencia además que el ciudadano se ha presentado esponteamente a afrontar el proceso una vez se enteró de dicha orden de aprehensión, por lo que se demuestra una actitud responsable ante el proceso, lo cual hace suponer que una medida cautelar es suficiente para asegurar los fines procesales queridos, por ello en el prersente caso lo procedente ha de ser imponer al imputado la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada 45 días, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al ciudadano Geral Jesús Quintero Hernández, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°. En consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano