REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000840



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada medida cautelar, en contra de los imputados: Wilmer Ramón Unda Nadal, Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 08-11-70, titular de la cédula de identidad N° 11.540.064 y Miriam del Carmen Suarez Escalona, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.546.718, nacida en fecha 06-03-72, ambos domiciliados en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 1, casa N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogado Cesar Felipe Rivero y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano José Manuel Díaz Suárez; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

La Representante del Ministerio Público, narró brevemente las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, calificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitó se decretara medida cautelar a los imputados. Así mismo solicito que se libre un Oficio a la medicatura forense con el fin de que se deje constancia de unas lesiones que le fueren proferidas por los funcionarios policiales, con el fin de que sean remitidas a la Fiscalia Sexta con el fin de que practique las diligencias que ha bien tengan.

Seguidamente se les impuso a los imputados ya identificados, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero que si desean hacerlo, lo hará sin juramento, informándole de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos en forma separada, clara e inteligible no querer declarar.

Por su parte el Defensor privado señaló que se esta en presencia de una detención ilegal, por cuanto los funcionarios actuantes ingresaron a la vivienda sin cumplir con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y se fundamento en unas actas procesales; Que los funcionarios ingresaron a la vivienda sin orden de un Juez de Control y señalo que el domicilio o el hogar domestico es inviolable, sin una orden judicial y sin cumplir lo señalado en la excepción que trae el citado artículo. Señalo que se violó el Artículo 44 de la carta magna, por haber sido detenidos ilegalmente sus defendidos; Apuntó que las actas carecen de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la actuación policial que es o debe ser inalterable; Recalcó que sus defendidos están golpeados por funcionarios del CICPC; Solicito, se declare la nulidad absoluta del acta policial que esta en el folio 1 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 191 del Código Adjetivo y esta viciada el acta de inicio de la investigación y la nulidad de la aprehensión y la misma solicitud Fiscal y la consecuente libertad plena de sus defendidos.

En virtud de la solicitud de las nulidades hechas por el defensor, se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló que ellos no entraron a la casa sino al garaje y que en cuanto a los maltratos sufridos por los ciudadanos serán investigados oportunamente.

De la solicitud de nulidad: Considera este juzgador que el acta de aprehensión al cual hace referencia el defensor como nula, no debe ser declarada como tal dado que si bien existió una requisa de la morada de los imputados, la misma no arroja elementos que sirvan de sustento a la investigación, más el elemento determinante, esto es el hallazgo de los rines objetos del hechos delictivo se produce en un taller, el cual de ninguna manera debe entenderse como domicilio de los imputados, en consecuencia la denuncia de nulidad no tiene ningún asidero factico o jurídico por lo que ha de declararse sin lugar.

Después de haber oído las exposiciones de las partes, más no de los Imputados quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:
Acta policial de fecha 12 de Febrero de 2005 suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Alcides Rico Tarazona, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, en el cual este funcionario recoge el procedimiento realizado, y entre otras cosos expone: “ … nos trasladamos hasta la citada Urbanización donde el ciudadano que acompañaba a la comisión, señaló el lugar donde se encuentra aparcado el vehículo que porta los rines de su propiedad, siendo la residencia signada con el número 133, de la avenida principal de la Urbanización citada, a donde hicimos acto de presencia y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo polical, nos entrevistamos con el ciudadano GARCÍA UREÑA, José Gregorio, cédula de identidad N° 10.139.164, quien dijo ser de profesión u oficio mecánico, a quien inquirimos sobre el propietario del vehículo marca Daewo, modelo Lanos, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, placas FD725T, manifestándonos que los propietarios del mismo eran los ciudadanos eran los ciudadanos Wilmer Unda y Miriam, que en horas de la mañana se lo habían llevado para que le reparara loso muñones y terminales y que los mismos residían en la urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad, haciéndonos entrega a la vez del automotor señalado; Procediendo a trasladarnos en compañía del ciudadano residente en el lugar y el vehículo que allí se encontraba, hasta la Urbanización Gonzalo Barrio uno, casa N° 28 de esta ciudad, donde residen los ciudadanos mencionados anteriormente como Wilmer Unda y Miriam; Una vez en el sector el ciudadano acompañante de la comisión nos indicó la residencia, observando que en la misma se encontraban dos personas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino y aparcado en el estacionamiento un vehículo marca chevrolet, modelo Corsa, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas JAH-67T, por lo que luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, le exigimos a los presentes su documentación, quedando identificados los mismos como Wilmer Ramón UNDA NADAL de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, , de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, cédula de identidad N° V-11.540.064 y Miriam del Carmen SUAREZ ESCALONA de nacionalidad natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad N° V-11.546.718, quienes resultaron ser los propietarios de los vehículos antes mencionados, marca chevrolet, modelo Corsa, color azul, dy marca Daewo, modelo Lanos de color blanco; Seguidamente y por cuanto el automotor se encuentra aparcado en la parte de afuera de la residencia, de conformidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 205, se procedió a realizarle una revisión al automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, observando que los forros de los asientos presentan en tinta de color negro la iniciales JMD, tal cual como o describe la víctima de la causa G-883.848 describe estos objetos que se encontraba en su vehículo que le fue despojado bajo amenaza de muerte con arma de fuego, en consecuencia procedimos a trasladar a esta oficina a los ciudadanos propietarios de los vehículos y los automotores descritos, junto con el ciudadano José Gregorio GARCÍA UREÑA, este último con la finalidad de entrevistarlo con relación a la presente causa, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores ( aprovechamiento de partes y piezas de vehículos automotores), dándose inicio a las actas procesales signadas con el número G-883-853 … ( omisis).
Inspección técnica N° 352 de fecha 12 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALCIDE RICO Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN III T.S.U. BETZAIDA SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, realizada a los vehículos retenidos y en la que se deja constancia de lo siguiente: “ … (omissis) Continuando con la inspección ocular ( sobre el vehículo marca Daeewo Lanas ) procedí a observarlo detalladamente, avistando que sus rines están pintados de color negro y plata los neumáticos son marca sumi tomo, numero 17, presentando el rin delantero en el borde del gusanillo una cubierta en cinta adhesiva … (omissis)El segundo vehículo es MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA … ( omissis) así mismo están cubiertos por forros de color negro y azul en la parte del espaldar posee de los asientos delanteros posee letras identificativas donde se lee CORSA, y en las orillas de los asientos se visualiza unas siglas (JMD) elaborada en tinta de color azul …”
Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero de 2005 hecha al ciudadano Díaz Suárez José Manuel, titular de la cédula de identidad N° 15.867.517, quien expuso: “ Resulta que a mi me robaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2004, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas JAN-074, el cual tenía varios accesorios, entre ellos unos rines de lujo, que eran de color plateado, pero que hace exactamente una semana, se pintó la parte central de negro y para evitar que la pintura le cayera al gusanillo, se le puso tirro y cando se montaron los rines, se le quitó a tres de ellos, quedando uno de los rines con el tirro y hasta que me lo robaron lo cargaba, además tenía en los asientos unos forros de azul en la parte central y negro, además tenían en marcador negro las iniciales de mi nombre que son JMD, los delanteros en la parte del frente por debajo, el asiento trasero el forro, tiene una mancha de coca cola en la parte derecha, es decir detrás del copiloto y las mismas iniciales en la parte de abajo del frente … además a los rines les hace falta la tapita que va en el centro de ellos; esto lo digo porque hace como una hora pasé buscando mi vehículo por la Urbanización Valle Arriba, por la calle principal y vi un vehículo marca Daewo, modelo Lanos, color blanco, placas FD725T, el cual tiene unos rines pintados como los míos y me pareció raro y me acerqué al mismo y detallo los rines del vehículo y me percato que son mis rines y uno de ellos tenía un tirro, tal como los míos, le falta la tapita del centro, es más yo puedo traer el mecánico que los pintó que lo apodan asistente … “
Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero de 2005 hecha al ciudadano García Ureña José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 10.139.164, quien expuso: “ Bueno yo estaba en mi casa, luego de haber reparado el vehículo marca Daewo, modelo Lanos, color blanco, placas FD725T, propiedad de los ciudadanos Wilmer Unda y su esposa de nombre Miriam, que viven en la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad, cunado de repente se presentó una comisión de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua y un señor y vieron los rines del carro y el señor dijo que eran los rines de un vehículo que le habían robado a él, entonces me trajeron a este despacho … “
acta de entrevista de fecha 12 de febrero del 2005 realizada al ciudadano Díaz Suárez titular de la C.I 15.867.517. quien expuso “ Bueno resulta que a mi me robaron el vehiculo marca chevrolet modelo corsa, color plata, clase automóvil, tipo coupe, placas JAN-07A el día de ayer y hoy como a las 6 horas de la tarde vine a notificar que un vehiculo marca daewoo, modelo lanos, color blanco, placas, FD725D, tenia los rines del vehiculo antes descrito que me fue robado y ellos fueron hasta el lugar donde estaba ese vehiculo porque yo los lleve y también buscaron a los propietarios de este vehículos y los trajeron para este despacho en otro vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color verde es todo”
Con experticia Nº 970-058-080 realizada al vehiculo marca chevrolet modelo corsa decomisado por el detective Júnior Ismael Sánchez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua
Con experticia N° 970-058-081 realizada al vehiculo marca daewoo modelo lanos decomisado por el detective Júnior Ismael Sánchez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua
Con el acta de entrevista de fecha 13 de febrero del 2005 realizada al ciudadano Peña Cordero Fernando Antonio titula de la C.I N° 14.540.059 quien expuso: “ Bueno resulta que el ciudadano José Díaz, llego al taller donde laboro 4 rines de magnesio N 17 con cauchos sumí tomo para que los pintaras de color negro plateado, entonces el día sábado 05-02-2005, pinte los rines de color plateado en el circulo y las paletas de color negro y para hacer eso le coloque tirro a los gusanillos de todos los rines y ese mismo día le entregué los rines al seños José Díaz, es todo”


Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, ya que según se desprende de la declaración de la víctima, este fue despojado de un vehículo modelo Corsa, marca Chevrolet, el cual para el momento del robo tenía unos rines que por sus características, fueron reconocidos por la misma, cuando en busca de su vehículo los observa puestos en un vehículo marca Daewoo Lanos, el cual resultó ser propiedad de los hoy imputados, y por otra parte al irse en busca de los dueños del vehículo se observa un vehículo Corsa, también propiedad de los imputados, los cuales en su interior, según inspección técnica tenían unos forros de similares características a los denunciados como robados, lo cual constituye, en cambio de la calificación aportada por la Fiscal, el delito de aprovechamiento de partes provenientes del desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores.


Todo lo anterior configura el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si los imputados han sido autores o participes en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando se evidencia que efectivamente los ciudadanos imputados eran los dueños de los vehículos en los cuales se encontaron tanto los rines pertenecientes a la víctima como los forros de los asientos según se evidencia de la declaración del ciudadano Díaz Suárez José Manuel, titular de la cédula de identidad N° 15.867.517, quien expuso: “ … Resulta que a mi me robaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2004, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas JAN-074, el cual tenía varios accesorios, entre ellos unos rines de lujo, que eran de color plateado, pero que hace exactamente una semana, se pintó la parte central de negro y para evitar que la pintura le cayera al gusanillo, se le puso tirro y cando se montaron los rines, se le quitó a tres de ellos, quedando uno de los rines con el tirro y hasta que me lo robaron lo cargaba, además tenía en los asientos unos forros de azul en la parte central y negro, además tenían en marcador negro las iniciales de mi nombre que son JMD, los delanteros en la parte del frente por debajo, el asiento trasero el forro, tiene una mancha de coca cola en la parte derecha, es decir detrás del copiloto y las mismas iniciales en la parte de abajo del frente … además a los rines les hace falta la tapita que va en el centro de ellos; esto lo digo porque hace como una hora pasé buscando mi vehículo por la Urbanización Valle Arriba, por la calle principal y vi un vehículo marca Daewo, modelo Lanos, color blanco, placas FD725T, el cual tiene unos rines pintados como los míos y me pareció raro y me acerqué al mismo y detallo los rines del vehículo y me percato que son mis rines y uno de ellos tenía un tirro, tal como los míos, le falta la tapita del centro, es más yo puedo traer el mecánico que los pintó que lo apodan asistente … “ ; La cual es consona con la declaración del ciudadano García Ureña José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 10.139.164, quien expuso: “ Bueno yo estaba en mi casa, luego de haber reparado el vehículo marca Daewo, modelo Lanos, color blanco, placas FD725T, propiedad de los ciudadanos Wilmer Unda y su esposa de nombre Miriam, que viven en la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad, cunado de repente se presentó una comisión de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua y un señor y vieron los rines del carro y el señor dijo que eran los rines de un vehículo que le habían robado a él, entonces me trajeron a este despacho … “ y es concordante con la declaración del ciudadano Díaz Suárez titular de la C.I. 15.867.517. quien expuso “ Bueno resulta que a mi me robaron el vehículo marca chevrolet modelo corsa, color plata, clase automóvil, tipo coupe, placas JAN-07A el día de ayer y hoy como a las 6 horas de la tarde vine a notificar que un vehículo marca daewoo, modelo lanos, color blanco, placas, FD725D, tenia los rines del vehiculo antes descrito que me fue robado y ellos fueron hasta el lugar donde estaba ese vehículo porque yo los lleve y también buscaron a los propietarios de este vehículos y los trajeron para este despacho en otro vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color verde es todo” y dicha información la reafirma el ciudadano Peña Cordero Fernando Antonio titula de la C.I N° 14.540.059 quien expuso: “ Bueno resulta que el ciudadano José Díaz, llego al taller donde laboro 4 rines de magnesio N 17 con cauchos sumí tomo para que los pintaras de color negro plateado, entonces el día sábado 05-02-2005, pinte los rines de color plateado en el circulo y las paletas de color negro y para hacer eso le coloque tirro a los gusanillos de todos los rines y ese mismo día le entregué los rines al seños José Díaz, es todo”. Lo cual no deja dudas acerca de la participación de los imputados en los hechos delictivos.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se dado el delito imputado; La presunción razonable que por la monta de la pena, los ciudadanos podrían influir en los testigos de la investigación, es por lo que ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia medida cautelar a los ciudadanos Wilmer Ramón Unda Nadal, Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 08-11-70, titular de la cédula de identidad N° 11.540.064 y Miriam del Carmen Suarez Escalona, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.546.718, nacida en fecha 06-03-72, ambos domiciliados en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 1, casa N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogado Cesar Felipe Rivero y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de partes provenientes del desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores cometidos en perjuicio del ciudadano José Manuel Díaz Suárez, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Así mismo dada la solicitud Fiscal se acuerda Oficiar a Medicatura Forense, con el objeto de que se le practique con carácter de urgencia examen medico legal a los imputados de autos y tramitar de esta manera la denuncia de maltratos que sufrieran.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar a los ciudadanos Wilmer Ramón Unda Nadal, Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 08-11-70, titular de la cédula de identidad N° 11.540.064 y Miriam del Carmen Suárez Escalona, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.546.718, nacida en fecha 06-03-72, ambos domiciliados en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 1, casa N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogado Cesar Felipe Rivero y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito delito de aprovechamiento de partes provenientes del desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores cometidos en perjuicio del ciudadano José Manuel Díaz Suárez, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Así mismo dada la solicitud Fiscal se acuerda Oficiar a Medicatura Forense, con el objeto de que se le practique con carácter de urgencia examen medico legal a los imputados de autos y tramitar de esta manera la denuncia de maltratos que sufrieran.

Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal.

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano