REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001401
ASUNTO : PP11-S-2004-001401
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia Oral, con motivo de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abog. ANdres Duarte, actuando con el carácter de defensor del Imputado DIONICIO RAMON LOPEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, con cédula de Identidad No. 10.142.006, nacido en fecha 22-04-1962, residenciado en el Barrio Bella Vista II Callejón 13 casa No. 03, Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual solicita REVISION DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido, se verifica la misma, escuchándose los argumentos de las parte y pasándose a motivar decisión el la forma que sigue:
En uso de la palabra concedida la defensora pública Abg. Lidya Rivero solicitó la ampliación de la medida de 15 días tomando en cuenta que la Fiscalia no ha presentado acto conclusivo.
Luego el imputado impuesto del motivo de la audiencia e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “Estoy trabajando de vigilante y me quieren cambiar para Guanare y con este problema no me he podido ir sin que resuelva este asunto”.
Posteriormente la Representación Fiscal, en uso de la palabra concedida manifestó que no se opone la solicitud de la extensión de la medida de presentación.
Después de haber oído las exposiciones de las partes, la solicitud del defensor y el argumento de la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa:
En efecto asiste la razón en el solicitante, ya que según se desprende de autos, al ciudadano se le impone una medida de presentación ante la sede de este tribunal cada 15 días, la cual ha venido cumpliendo cabalmente con lo cual queda evidenciado la intención del imputado de afrontar el proceso penal que se le sigue, por lo que al verse afectado el derecho al trabajo del ciudadano y por cuanto la alargación del tiempo de las presentaciones en nada afecta el cabal cumplimiento de los actos procesales, es por lo que este juzgador considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia alargar el periodo entre las presentaciones y se establece que el imputado debe presentarse a partir de esta fecha una vez cada 45 días.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA SOLICITADA al imputado: Dionicio Ramón López, la medida de presentación a una vez cada 45 días, declarándose de esta manera con lugar la solicitud de la defensa.
Así se decide.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario,
Abg. Cesar Zambrano