REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013871
ASUNTO : PJ11-X-2005-000016


Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos Abogados Juan Francisco Alvarado Palacios y Henry Mosquero, actuando en su condición de apoderdos judiciales del ciudadano Alfredo del Carmen Veloz, titular de la cédula de identidad N° 14.000.185, según se evidencia en poder autenticado en el que presentan formal Querella, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgador determinar en primera instancia si la querella presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, luego de un análisis exhaustivo del escrito, considera este Juzgador que se encuentran llenos todos los requisito que se establecen en dicha norma como indispensables para la presentación de la querella.

Ahora acreditado esto, considera este juzgador que los hechos explanados por el querellante en su escrito configuran hechos delictivos, que serán determinados una vez se sustancie la correspondiente investigación.

Por ello se admite la querella presentada por el ciudadano Alfredo del Carmen Veloz Páez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.185, en consecuencia se le otorga la condición de Querellante. Notifiquese.

El Juez de Control N° 2


Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario


Abog. Cesar Zambrano