REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012378
ASUNTO : PP11-S-2004-012378


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero Titular y Fiscal Tercero Auxiliar, Abogados Silberto Jose Tremaria y Gustavo Alberto Sánchez García, a favor del ciudadano Yubaldo Antonio Palencia, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en la calle 1, vía al balneario Curpa, casa N° 14-81, Payara Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.545.395, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito lesiones personales de mediana gravedad, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Audon Gotopo Raga, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; se dicta auto donde se acuerda decidir lo conducente en la presente causa por auto separado, conforme a la excepción del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los elementos que conforman la investigación y el delito que imputa, así como que desde el día en que ocurrió el hecho hasta la fecha han transcurrido cuatro años y nueve meses y seis días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, solicitando formalmente la extinción de la acción penal por prescripción y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron cuatro (04) años, nueve (9) meses y seis (6) días, configurándose claramente la prescripción de la acción en la presente causa, considerándose que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley para declarar con lugar la solicitud presentada, conforme a las disposiciones establecidas en los artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5° del Código Penal . Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ciudadano Yubaldo Antonio Palencia, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en la calle 1, vía al balneario Curpa, casa N° 14-81, Payara Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.545.395, por los hechos acaecidos en horas de la tarde del día 15 de Febrero de 2000, cuando el supra mencionado ciudadano fue detenido en virtud de haberle causado al ciudadano Audon Gotopo Raga, una herida punzo penetrante en el lado izquierdo del tórax producida con un arma blanca (cuchillo) en el momento en que iba llegando a su casa.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano