REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000201
ASUNTO : PP11-P-2004-000201
RESOLUCION JUDICIAL
Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra el imputado relacionado con la presente causa interpuesta por el ciudadano Abogado Luis Rivera, actuando como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto no pudo realizarse en virtud que no compareció el imputado RONNY JOSE SEQUERA y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Se decreta orden de captura al imputado RONNY JOSE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.816.537, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad y residenciado en el sector 5, vereda de la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de celebrar la audiencia preliminar, la cual será fijada una vez aprehendido. Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz