REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2001-000061

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada como fue la audiencia oral para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre JUAN PABLO MEDINA y DANNY JOSE RODRIGUEZ, este Tribunal, antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se le concedió la palabra a la víctima ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ, quien manifestó que hasta la presente fecha el ciudadano Juan Pablo Medina, no le había cumplido con el acuerdo reparatorio.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado Juan Pablo Medina y manifestó que no había podido cumplir con el acuerdo reparatorio por encontrarse incapacitado economicamente, no obstante, solicitó un plazo para cumplir y ofreció pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensulaes, hasta el mes de julio y el día 30 de agosto de este año, pagaba la diferencia para cubrir la totalidad del monto que ofrecio reparar.

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora Pública Alix Rodríguez, quien manifestó que igualmente solicitaba un plazo para que su defendido cumpliera mensualmente, en virtud que no tenía medios económicos para cancelar de una sóla vez el monto ofrecido.

Intervino nuevamente la víctima ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ y manifestó que aceptaba la propuesta interpuesta por el imputado en los terminos explanados, que no ponía objeción a que se le concediera el plazo.

Igualmente intervino la Fiscal del Ministerio Publico y manifestó su conformidad con lo manifestado por las partes.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Se concede plazo hasta el día 30-08-2005, al imputado JUAN PABLO MEDINA, para que cancele la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en los terminos ofrecidos por su persona a la víctima ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ, el cual pagará para satisfacer el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, plazo que se otorga en virtud que existe conformidad por parte de la víctima y el Ministerio Público. Se fijará audiencia oral despues del 30-08-2005 para verificar el total cumplimiento del acuerdo reparatorio. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz