REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000292
ASUNTO : PP11-P-2003-000292
RESOLUCION JUDICIAL
Por cuanto fijada como estaba para el día de hoy a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y no pudo realizarse la misma en virtud de la incomparecencia del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Facultado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la división de la continencia de la causa y se ordena se realice la audiencia preliminar sólo en relación al imputado PEDRO JOSE PARRA, a tal efecto líbrese la correspondiente compulsa.
SEGUNDO: Se decreta orden de captura al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), quien es venezolano, de profesión u oficio obrero, mayor de edad y residenciado en el caserío La Vega, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, con el objeto de realizar la audiencia preliminar, la cual se fijará nuevamente una vez hecha efectiva la captura.
Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz