REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000526
ASUNTO : PP11-S-2002-000526

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Suplente N° 6, Abg. LIDYA TERESA RIVERO, con el carácter de defensor del imputado NEOMAR JOSE PEÑA, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 29-07-2002, se realizo audiencia oral y se decreto contra NEOMAR JOSE PENA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) y la prohibición de salida del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

En fecha 06-08-2003, se realizo audiencia oral y el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo. Asimismo le amplio el lapso de presentación al imputado a treinta (30) días, debiendolo cumplir por ante la Prefectura de Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 29-07-2002 contra el ciudadano NEOMAR JOSE PEÑA. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensora y a la Prefectura de Agua Blanca, Estado Portuguesa, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva la misma . Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz