REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000115
ASUNTO : PP11-P-2002-000115

RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa a la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma, que la mencionada imputada la cual se encontraba en compañía de otras personas, el día 18-08-2002, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada, por un sector de la Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida despojó a las victimas ciudadanos FREDDY ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS y OLIVER YOEL COLMENAREZ PARGAS, de unas bicicletas, procediendo a darse a la fuga con sus acompañantes, no obstante, resultó detenida por una comisión de la Guardia Nacional que tuvo conocimiento de los hechos. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten todas, las cuales señalo a continuación:

EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citado, para que declaren en relación a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 731 y 732, practicadas a los bienes robados y recuperados que están relacionados con la presente causa. Experticias que les serán exhibidas a los expertos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

GILDARDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-058-492, practicada al arma de fuego involucrada en la presente causa. Experticia que le será exhibida al experto, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

FREDDY ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS, (Victima), titular de la cédula de identidad N°V-16.860.348, residenciado en la avenida 51 con calle 46, casa N°35, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.

OLIVER YOEL COLMENAREZ PARGAS, (Victima), titular de la cédula de identidad N°V-16.964.634, residenciado en la avenida 51 con calle 46, casa N°36, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.

JIMENEZ COELLO ALVIAN JOSE, JULIO GUEDEZ y GONZALEZ CARLOS ANTONIO, todos funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que rindan declaración en relación al procedimiento realizado donde resultó detenida la imputada de autos en posesión de los bienes muebles robados.

EVIDENCIA MATERIAL: Conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser exhibido en el juicio oral y público:

Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, fabricada en Venezuela, niquelada, calibre 12, marca J.J. Sarasqueta, serial de orden N°22230.


A la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse Al referido procedimiento. En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público a la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.691.027, y residenciada en la calle 2, con avenida 3, casa sin número, Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS y OLIVER YOEL COLMENAREZ.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz