REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000135
ASUNTO : PP11-P-2005-000135
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. MOISÉS RAÚL CORDERO MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a favor de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS ORTIZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NANCY YUDITH ÁLVAREZ GRATEROL, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la realización del debate por observar que la solicitud fiscal es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la misma y se decreta a favor de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS ORTIZ, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Penal, por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al referido ciudadano la presunta comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes que permitan solicitar el enjuiciamiento del referido imputado. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS ORTIZ, venezolano, natural de Acarigua, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.092.437 residenciado en el Caserío Tapa de Piedra, Barrio el Esfuerzo, casa sin número, entre calle 4 y 5 Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NANCY YUDITH ÁLVAREZ GRATEROL, venezolana, casada, profesión u oficios del hogar, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.346.969, residenciada en el Caserío Tapa de Piedra, calle 02, sector el mamón, Araure Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz