REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006041
ASUNTO : PP11-S-2004-006041


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a favor de CARLOS JOSÉ CASTILLO CARVAJAL, DONATO ANTONIO FRANCO y SANTANA RAMÓN BÁEZ PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA AGROPECUARIA M.M. contra quienes según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la realización del debate por observar que la solicitud fiscal es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la misma y se decreta a favor de CARLOS JOSÉ CASTILLO CARVAJAL, DONATO ANTONIO FRANCO y SANTANA RAMÓN BÁEZ PEÑA, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Penal, por cuanto evidentemente no se le puede atribuir a los referidos ciudadanos la presunta comisión de los referidos delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS JOSÉ CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.923, Venezolano, natural del Caserío Morales, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de edad 34 años de edad, soltero, de oficio Funcionario Policial del Estado Portuguesa (pensionado), domiciliado en la avenida Los Baraures, casa N° 25 de la Urbanización Baraure Centro, Araure Estado Portuguesa, DONATO ANTONIO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.146, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, de oficio Funcionario Policial del Estado Portuguesa, domiciliado en la calle 03, casa s/n° del Barrio Las Guafitas, Píritu Estado Portuguesa y SANTANA RAMÓN BÁEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.546516, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, casado, de oficio Funcionario Policial del Estado Portuguesa, domiciliado en la calle 10, casa s/n de la Urbanización Limoncito, Píritu Estado, en perjuicio de Empresa AGROPECUARIA M.M, ubicada en el Centro Comercial la Colonia, local N° 02 La colonia de Turén, conforme a lo establecido en numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra los mencionados imputados en fecha 12-01-2004.


Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary La Cruz