REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006145
ASUNTO : PP11-S-2004-006145


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a favor de MIGUEL GUSTAVO SUÁREZ MÉNDEZ y SAÚL ALEXANDER BÁEZ PEÑALOZA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra quienes según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la realización del debate por observar que la solicitud fiscal es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la misma y se decreta a favor de MIGUEL GUSTAVO SUÁREZ MÉNDEZ y SAÚL ALEXANDER BÁEZ PEÑALOZA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Penal, por cuanto evidentemente no se le puede atribuir a los referidos ciudadanos la presunta comisión de los referidos delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MIGUEL GUSTAVO SUÁREZ MÉNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881, domiciliado en la avenida 29 y calle 37 y 38 de Barrio Paraguay Acarigua Estado Portuguesa y SAÚL ALEXANDER BÁEZ PEÑALOZA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.541.128, residenciado en la calle 6, casa N° 6 del barrio La Batalla de Acarigua Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra los mencionados imputados en fecha 31-05-2004.


Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz