REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013172
ASUNTO : PP11-S-2004-013172
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a favor de RAFAEL ARGENIS ALEJOS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 númeral 1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CASTRO HERNÁNDEZ, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la realización del debate por observar que la solicitud fiscal es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la misma y se decreta a favor de RAFAEL ARGENIS ALEJOS, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Penal, por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al referido ciudadano la presunta comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes que permitan solicitar el enjuiciamiento del referido imputado. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAFAEL ARGENIS ALEJOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.541.407, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida Principal, No. 35 de la Gonzalo Barrio, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 númeral 1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.538.291, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Urbanización Mesetas de Araure, calle 03 No. 100, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz