REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001121
ASUNTO : PP11-P-2005-001121
RESOLUCION JUDICIAL
Recibidas y analizadas como fueron todas las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abog. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 1, acta policial de fecha 23-02-2005, suscrita por los funcionarios Saer Martínez Jesús, Carvajal Johsi y José Sánchez, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41, Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia del procedimiento policial realizado donde resultó detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA, por habérsele incautado en su poder una escopeta recortada, marca JJ Saraqueta, calibre 12, serial 25176 y un cartucho del mismo calibre.
Ahora bien, por cuanto asiste la razón al representante del Ministerio Público al señalar que las armas tipo escopeta no son consideradas como de prohibido porte en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, no existiendo en consecuencia hecho punible alguno, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar libertad plena al mencionado ciudadano, atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado. Así se decide.
DECISION
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°8.768.922, y residenciado en la calle principal, barrio el canal de la población de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad del mencionado ciudadano.
Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz