REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001163
ASUNTO : PP11-P-2005-001163
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, DR. MOISES CORDERO, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR, contra el imputado RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA MUJER y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANIRA DEL CARMEN MARTIN MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MARTIN MENDOZA, de fecha 25-02-04, interpuesta por ante la Comisaría GRAL. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
Cursa al folio 3, acta policial de fecha 25-02-04, suscrita por el funcionario policial JESUS MONTILLA, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia del procedimiento realizado donde resulto detenido el imputado de autos.
Cursa al folio 5, orden de apertura de averiguación, suscrita por le Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, habiendo expuesto el representante del Ministerio Público en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 6 y 7, y solicitó en contra del imputado de autos la imposición de medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se le concedió la palabra al imputado RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no podía vivir más con su concubina y que se quería mudar de la casa para no tener más problemas con su mujer.
Seguidamente se le concedió palabra a la defensa Abog. LILA TORREALBA, quien manifestó entre otras cosas que estaba de acuerdo con la solicitud fiscal.
La víctima DEYANIRA DEL CARMEN MARTIN MENDOZA, manifestó entre otras cosas que su concubino se mudara de su casa.
Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del imputado de autos en la perpetración de los delitos precalificados por el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por haberlo solicitado el Ministerio Público quién es es el titular de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA A LA MUJER y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MARTIN MENDOZA, consistente de la salida inmediata del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez, de la residencia común que comparte con su concubina la ciudadana Deyanira Del Carmen Martín Mendoza. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA A LA MUJER y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MARTIN MENDOZA, consistente de la salida inmediata del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez, de la residencia común que comparte con su concubina la ciudadana Deyanira Del Carmen Martín Mendoza.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese boleta de libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz