REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008576
ASUNTO : PP11-S-2004-008576


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de CARLOS ALBERTO ESCORCHE ALVARADO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral °1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal y 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 ejusdem, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal por la muerte del referido imputado.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCORCHE ALVARADO EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del referido imputado. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCORCHE ALVARADO, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.475.348 y residenciado en el Barrio El Cementerio, calle Camejo Acosta, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal cometido en perjuicio de LUCIA JOSEFINA YEPEZ, venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 18.893.043, natural del Caserío Palma Sola, Municipio Ospino del estado Portuguesa, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ALEXANDER PÉREZ ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.261.166, de 20 años de edad, residenciado en la Avenida Sucre con calle Giraldoh, casa sin número, Ospino Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber muerto el imputado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz