REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006328
ASUNTO : PP11-S-2004-006328


RESOLUCION JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de LUIS ENRIQUE RAMOS ALMAO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral °1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 411 y 422 numeral 2° del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, por muerte del imputado.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS ALMAO EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS ALMAO, venezolano, casado, de profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.147 y residenciado en la avenida 3 casa N° 235 de la Urbanización 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 numeral 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS PÁEZ (OCCISO), venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 1 y 2 barrio el Calvario, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.075.560 y FRANKLYN CASSU, venezolano, de 26 años de edad, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 1 y 2 barrio las tejas, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.264.665, por haberse extinguido la acción penal, por muerte del imputado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz