REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000521
ASUNTO : PP11-P-2005-000521


Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Abg. Moisés Raúl Cordero, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN contra el imputado YUNNYR ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y en el artículo 417, ambos del Código Penal y contra FERNANDO JOSE GONZALEZ, por estar incurso como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 417 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 EJUSDEM, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL BLANCO (occiso) y ANDERSON CHIRINOS; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Al folio 1, cursa acta de trascripción de novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Fermín Escalona, adscrito a la sala de trasmisiones de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, el cual informó que en la avenida 23 con calle 40, del Barrio villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona que falleció a consecuencia de haber recibido herida producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego.

Al folio 5, cursa inspección técnica N°98, de fecha 11-01-2005, suscrita por los funcionarios Alcides Rico y Juan Carlos Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente causa, así como al cadáver de la persona que aparece como víctima en el presente asunto penal.

Al folio 11 y 12, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CHACON AREVALO VIRGEN MILAGROS, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan.

Al folio 15, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JAIME RAFAEL BLANCO, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la muerte de su hermano.

A los folios 18 y 19, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CHIRINOS SILVA ANDERSON JOSE, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan.

Al folio 21, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CHACON AREVALO JOSE ALEJO, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan.

Al folio 22, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ BARRIOS JAISY DEL VALLE, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan.

Al folio 23, cursa examen médico legal suscrito por el DRA. EVA DURAN BLANCO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, en el cual se concluyó que la muerte se produjo por HEMOTORAX. SHOCK HEMORRAGICO.

Al folio 28, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano BLANCO JOSE ANTONIO, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que falleció su hermano.

Al folio 31, cursa copia certificada del acta de defunción N°33, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, correspondiente a un ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N°14.773.541.

Al folio 32, cursa examen médico legal suscrito por el DR. LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al ciudadano ANDERSON JOSE CHIRINOS SILVA, en el cual se concluyó que las lesiones producidas eran de MEDIANA GRAVEDAD.

Del análisis de todos los elementos de convicción que fueron anteriormente señalados, se desprende que el imputado YUNNYR ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y en el artículo 417, ambos del Código Penal y FERNANDO JOSE GONZALEZ, se encuentra incurso como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 417 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 EJUSDEM, cometidos en perjuicio de MIGUEL ANGEL BLANCO (occiso) y ANDERSON JOSE CHIRINOS, toda vez que son señalados como las persona que el día 11-01-2005, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche se presentaron en la Cervecería Restaurante, Villa Pastora (La Cabaña), ubicado en la calle 40, con avenida 23, del barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa y dieron muerte al ciudadano Miguel Ángel Blanco, así como también lesionaron al ciudadano Anderson José Chirinos Silva, ambos hechos producidos con un arma de fuego que portaban y ante la imposibilidad de localizarlos en virtud que se encuentra fugados y renuentes a enfrentar el proceso instaurado en su contra, la Fiscalía Primera del Ministerio Público que investiga el caso, solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones expuestas, este Juez de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de imponerlo de los hechos que se le sindican y a objeto de no dejar burlada la aplicación de la justicia, ORDENA LA APREHENSIÓN del imputado YUNNYR ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Pedro Rafael Alvarado y de Alba Rosa Colmenarez, titular de la cédula de identidad N°15.691.945 y residenciado en el barrio La Villa, avenida 2, casa N°39, Araure, Estado Portuguesa, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y en el artículo 417, ambos del Código Penal y contra FERNANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fernando González, titular de la cédula de identidad N°18.871.929 y residenciado en la avenida 24 con calle 36, casa N°2, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, por encontrarse incurso como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 417 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 EJUSDEM, cometidos en perjuicio de MIGUEL ANGEL BLANCO (occiso) y ANDERSON JOSE CHIRINOS, por encontrase satisfechos los requistos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficios dirigidos a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa, a los fines que hagan efectiva la presente orden de aprehensión. Remítase la causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el objeto que una vez detenidos los referidos ciudadanos sean puestos a la orden de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.


Abg. OMAR FLEITAS FLORES.
Juez Tercero de Control

EL SECRETARIO

Abg. Pedro Romero García