REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013162
ASUNTO : PP11-S-2004-013162


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, por el Abg. SILBERTO JOSÉ TREMARIA Y GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Tercero Titular y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente de esta Circunscripción Judicial, a favor de LEIVIS OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO EREU, WILMER MIGUEL PARADA ESCOBAR Y MIGUEL ÁNGEL OJEDA CARPIO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral °8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de los ciudadanos de LEIVIS OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO EREU, WILMER MIGUEL PARADA ESCOBAR Y MIGUEL ÁNGEL OJEDA CARPIO, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por haber transcurrido efectivamente un lapso holgadamente superior al establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos de LEIVIS OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.703.579 CARLOS EDUARDO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.089.722, WILMER MIGUEL PARADA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.641.978 y MIGUEL ÁNGEL OJEDA CARPIO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de ZULEIMA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.542.213, residenciada en la Misión, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra los mencionados imputados en fecha 17-08-1999.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz