REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000028
ASUNTO : PP11-P-2003-000028

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, emitir pronunciamiento con relación a la petición de la Representante del Ministerio Público ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, de fecha 03 de febrero de 2005, en donde solicita la aprehensión del acusado ABAD ANTONIO GUÉDEZ, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de enero de 2005, se recibió por ante este Tribunal escrito constante de un (01) folio útil, más un (01) recaudo anexo, suscrito por las abogadas María Esteller de Aguilera y Miriam Durand, en el cual solicitan el diferimiento del juicio oral y público, fijado para el día 03-02-2005 a las 11:00 de la mañana, motivado a que su representado, el acusado ABAD ANTONIO GUÉDEZ se encuentra de reposo medico. (folio 97-98).

En fecha 03 de febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y público, en la presente causa, verificada como fue la presencia de las partes se dejo constancia de la ausencia del acusado, de su defensa; dejandose constancia de la presencia de la Representante Fiscal y de la representante de la victima. En la citada audiencia, la Fiscal solicito formalmente al Tribunal la aprehensión del acusado de autos para asegurar su asistencia al juicio y se le de celeridad al proceso. (Folio 99-100).

En fecha 04-02-2005, se recibe por ante este Tribunal, escrito suscrito por las profesionales del derecho María Esteller de Aguilera y Miriam Duran, donde solicitan se declare sin lugar la petición Fiscal y donde manifiestan que su representado desde los inicios de este proceso ha sido Juzgado en libertad, compareciendo el mismo a todos los llamados del Tribunal. (Folio 108).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este Juzgador, que en el presente asunto penal seguido al acusado ABAD ANTONIO GUÉDEZ, el mismo ha permanecido en libertad durante toda las fases de este proceso.

Estima este Juzgador, que en el presente caso no existe peligro de obstaculización, por cuanto la fase investigativa, ha concluido con la presentación del escrito acusatorio.

En lo que respecta al peligro de fuga, se observa al revisar la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias que rodean el presente caso, que el hoy acusado tiene arraigo en la Jurisdicción del estado Portuguesa, el mismo ha mantenido un buen comportamiento durante este proceso, siendo el caso que ha comparecido a los llamados del Tribunal y ha participado al Tribunal, a través de su defensa, su imposibilidad de comparecer al Juicio al encontrarse de reposo médico.

Por cuanto no consta en autos certificación de antecedentes penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, donde se demuestre que el hoy acusado tiene antecedentes penales y siendo que el Ministerio Público no demostro la existencia de tales antecedente penales, quien aqui decide debe presumir que el acusado no tiene antecedentes y en consecuencia goza de buena conducta predelictual.

Finalmente la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado en el presente caso, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, no supera en su limite máximo los diez años de su pena privativa de libertad.

Considera finalmente quien aqui decide, que efectivamente el acusado de autos presentó a este Tribunal, a través de sus defensoras reposo medico, expedido en fecha 28-01-2005, por el medico gastroenterologo Rafael Melendez; además de que en fecha 31-01-2005, oportunidad en que presentó el reposo, sus defensoras solicitaron el diferimiento del Juicio oral y público; razón por la cual al no estar cubiertas las exigencias de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que efectivamente este Tribunal considera el reposo medico del acusado y por cuanto en el proceso penal la afirmación de libertad es la regla y la privación de la misma la excepción; se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 03 de febrero de 2005, donde solicitó al Tribunal se ordenara la aprehensión del acusado; se fija para el día 17 de marzo de 2005 a las 09:30 horas de la mañana el juicio oral y público; todo conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas.

D I S P O SI T I V A

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público formulada en fecha 03-02-2005, donde solicitó la aprehensión del acusado de autos ABAD ANTONIO GUEDEZ, al no encontrarse cubiertos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar la privación judicial preventiva de libertad y al haber considerado este Tribunal el reposo medico presentado por el acusado de autos a través de su defensa.

En consecuencia, se fija para el día 17 de marzo de 2005 a las 09:30 horas de la mañana el Juicio Oral y Público. Citese al acusado y notifiquese a las partes de la fecha y hora del juicio oral.

Notifiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ.,

JORGE CARDENAS MORA


LA SECRETARIA

YOLYMAR PÉREZ LOPEZ