REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000182
ASUNTO : PP11-P-2003-000182
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud fiscal de fecha 03 de febrero de 2005, en donde solicita la división de la continencia de la causa, motivado a la incomparecencia del acusado DOMINGO JOSE MADRID, a tal efecto, este Juzgador, previo a decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del presente asunto que para el día 03 de febrero de 2005, se encontraba fijada la audiencia oral y pública, seguida a los ciudadanos JULIO CESAR NELO GALINDEZ y DOMINGO JOSÉ MADRID.
Consta en autos que para dicha oportunidad, no compareció el acusado DOMINGO JOSE MADRID y se observa que anteriores oportunidades no ha comparecido a los llamados del Tribunal, siendo que esto acarrea un retardo procesal y dilaciones indebidas.
Consta en autos que en fecha 03 de noviembre de 2004, este Tribunal le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado DOMINGO JOSE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 septimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha oportunidad se libraron las comunicaciones respectivas, tendentes a lograr la captura del referido ciudadano.
En fecha 10 de febrero de 2005 se ratificaron los oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del acusado DOMINGO JOSE MADRID
Vista las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que la no comparecencia del acusado DOMINGO JOSÉ MADRID y el hecho de que no se ha materializado la captura del mismo, genera retardo procesal y aunado al hecho que el acusado JULIO CESAR NELO GALINDEZ se ha comparecido y se ha mantenido atento a todos los llamados del Tribunal; en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a los justiciables y demás ciudadanos el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idonea, expedita y sin dilaciones indebidas que la misma norma constitucional impone, y en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos que garantiza el constituyente, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , pasa a decidir, lo siguiente:
PRIMERO: Amparado en la excepción establecida en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que va contra la plicación del principio de la unidad del proceso, se DECRETA la división de la continencia de la causa y se ordena que se realice el Juicio Oral y Público sólo en relación al acusado JULIO CESAR NELO GALINDEZ. A tal efecto librese la correspondiente compulsa en relación al acusado DOMINGO JOSÉ MADRID.
Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ