REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201


JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA


SECRETARIO: YOLYMAR PEREZ


FISCAL(ES): ABG. MOISES RAUL CORDERO
ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


ACUSADO(S): ANDRES OLIVO MEJIAS


DEFENDOR: ABG. CARMEN BERMUDEZ


DECISIÓN: NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA







Visto el informe consignado en la presente causa, suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, No. 9700-161-0273, de fecha 10 de Febrero de 2005, en el cual señala como medidas a seguir:

“1ro- Asegurar que recibe el tratamiento durante el período previsto por el médico tratante Neumunologo).
2do.- Aislar al paciente por el riesgo de contaminación que representa para los demás acompañantes que conviven con él”.

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Comandancia General de Policía José Antonio Páez, a los fines de que se asegure el cumplimiento del tratamiento ordenado por el médico tratante y que sea aislado de los demás reclusos con el objeto de evitar una posible contaminación de los mimos, de igual manera deberán informar inmediatamente a este Tribunal sobre el estado de salud del acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, con respecto al escrito presentado por la Abogada CARMEN BERMUDEZ, en su condición de defensora del acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, cursante a los folios 141 y 142 de la décima quinta pieza, en el cual solicita de este Tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva al mencionado acusado, en base al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Juzgador que conforme al informe consignado por el Médico Forense, la enfermedad que padece el mencionado acusado, no es una enfermedad grave en fase terminal, por lo tanto se niega por improcedente la solicitud formulada por la Abg. Carmen Bermudez, y en atención a que este Tribunal en la presente decisión ordena las medidas sugeridas por el Médico Forense.

Ofíciese lo conducente.

Notifíquese, al acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, a la Abg. Carmen Bermudez y a las Fiscalías Primera y Segunda del Ministerio Público.

Cúmplase lo ordenado.

El Juez IV de Juicio

Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria

Abg. Yolymar Pérez
VHMC/mft