REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000107

ASUNTO : PL11-P-2000-000107

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 1997, condenó a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO SALCEDO, venezolana, de estado civil soltera, natural de Acarigua, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 24-07-70, grado de intracción analfabeta, domiciliada en la calle Principal casa sin número, caserío el Hijito del Municipio San Rafael de Onoto, hija de Olga Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° 16.565.285, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Nación Venezolana.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:

1°.-Las de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de Cinco (05) años, dicha pena prescribe a los Siete (07) años y seis (06) meses.

El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 14 de julio de 1997, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Siete (07) años, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena impuesta a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO SALCEDO.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Cinco (05) años de prisión, impuesta a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO SALCEDO, ya identificada, en fecha en fecha 4 de julio de 1997, por el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Nación Venezolana; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa