REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000026
ASUNTO : PL11-P-2000-000026

Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 15-12-2000 se procede de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a la reforma de dicho cómputo, en los siguientes términos:

Consta en autos que al penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 03-07-1977, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.416, con residencia en el Barrio Fe y Alegría, calle 6 con avenida 5, N° 33, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29-09-2000, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio N° 01 constituido en Tribunal con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el artículo 420 en su encabezamiento, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CHASOY CUATINDIOY FRANCISCO y TANDIOY CUATINDIOY SALVADOR FERNANDEZ. En consecuencia este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA del auto de Ejecución dictado en fecha 15-12-2000, de conformidad con lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el nuevo cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha: 14-12-1999 y puesto en Libertad el 17-12-1999, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS y detenido por segunda vez en fecha 19-01-2000.


Pena cumplida hasta hoy: Tomando en cuenta las dos detenciones: CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: Tomando en cuenta las dos detenciones: CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS.

Cumple 1/4 de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 25-07-2002, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 28-05-2003, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple 1/2 de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 29-01-2005.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 04-10-2006 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 06-08-2007, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 07-02-2010

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 13-08-2012

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notífiquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir