REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000014
ASUNTO : PL11-P-2002-000014


Por cuanto se observa un error material en la Resolución del cómputo de la pena, de fecha 15-02-2002, al penado Simón Terán Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 10.054.168, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de Abuso Sexual A Niño, en perjuicio de Zulay Marisol Blanco, es por lo que de conformidad con el último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Reforma del Computo en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 25/11/2001.
Pena cumplida hasta hoy: Tres (03) Años, Dos(02) Meses y Siete (07) Días.
Pena que le falta por cumplir: Tres (03) Años y Veinticuatro (24) Días.
Cumple la 1/2 de la pena impuesta en fecha: 09/01/2005, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 25/01/2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 03/08/2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta: en fecha 25/02/2008.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha: 26/05/2009.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notífiquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García