REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000111
ASUNTO : PL11-P-1999-000111
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 1998, mediante la cual Condena al ciudadano JOSE RAFAEL AREVALO PINEDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal, casa S/N°, Barrio Fe y Alegría, y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.709.237, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, el delito de ROBO GENERICO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA BAEZ ROMERO; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha Nueve (09) de Octubre de 1997 y puesto el Libertad en fecha Treinta (30) de Diciembre de 1997, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 07 de Marzo de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir