REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000029
ASUNTO : PP11-P-2002-000029
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ISRRAEL MUJICA LEON, venezolano, de 35 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en la avenida 24, callejón 06, casa N° 03-09, Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9839751 y habiendo sido condenado a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Mesa Mesa, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha : 08/05/2002
Pena Redimida: Diez (10) Meses y Once (11) días.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la redención: Tres (03) Años y Ocho (08) Meses.
Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta la redención: Un (01) Año y Ocho (08) Meses
Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la redención: En fecha 25-02-2004
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la redención, en fecha 16-01-2005, a partir de la cual podrá solictar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha 27-06-2005, a partir de la cual podrá solictar el Confinamiento.
Finaliza el cumplimiento de la pena, tomando en cuenta la redención, en fecha: 27-10-2006
Cumple el periodo de vigilacia, tomando en cuenta la redención, en fecha:16-05-2006
Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Registrese, diaricese y dejese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/ir