REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 01 de Febrero del año 2.005
Años 194° y 145°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-12-2003, la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, presentaron ante este Juzgado escrito en el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: sin datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente, Venezolana.


Ahora bien, en fecha 09-01-2004, se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, previa solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la Vindicta Pública ejercitar la acción penal en contra del adolescente antes mencionado y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dicho adolescente en la comisión del hecho investigado, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido Un (1) año y Veintidós (22) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del adolescente en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento, y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide, y en virtud de que en autos no consta el lugar de domicilio de la adolescente, este Tribunal acuerda tener como dirección la Sede de este Tribunal, y a tal efecto se fija la Boleta de Notificación respectiva a las puertas del Tribunal, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 181 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida a la adolescente: sin datos de identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. al primer día del mes de Febrero del año dos mil cinco.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. MIRIAN JIMENEZ
LA SECRETARIA.