REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 01 de Febrero del año 2.005.-
Años 194° y 145°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 12-01-2004, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: Lorenzo Antonio Oviedo Mendoza ( Occiso), quien era venezolano, mayor de edad y estaba domiciliado en la calle “C”, Casa Nº 20 del Barrio Araguaney, Acarigua Estado Portuguesa .

Ahora bien, en fecha 15-01-2004, se decreto el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, previa solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra del adolescente antes mencionado y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dichos adolescente en la comisión del hecho investigado, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 16 días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los adolescente en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparece como Imputado el adolescente: todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. Al primer día del mes de Febrero del año dos mil Cinco.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 1.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN JIMENEZ



Solicitud N° 1CS-1082-04