En el día de hoy 10 de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado por la Juez de Control Nº 1 Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-413-04 seguida contra la adolescente omitido por razones de ley, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal. Seguidamente la juez solicito a la secretaria abg. Mirian Jiménez, verificar la presencia de las partes: se deja constancia de la comparecencia Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. OLEIDA FREITEZ DE MORENO, la Defensa Pública Especializada Abogado PATRICIA FIDHEL, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la adolescente Imputada, así mismo se deja constancia que no compareció la representante legal de la adolescente ni la victima. Seguidamente, la Juez expuso: vista la incomparecencia de la adolescente antes mencionado, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, a tenor de lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar en rebeldía a la mencionada adolescente, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenara su captura. Líbrese oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Líbrese lo conducente. Es todo, siendo las (10:30 a.m.), se leyó y conformes firman.